Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Alfonso Medellin Isabel

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Promovido Por Entidad Pública, Cuando El Juez Del Conflicto No Tuviere Certeza Sobre La Existencia O Inexistencia De Un Contrato Estatal Que Pudiere Ser La Causa Del Título Valor Que Se Pretende Ejecutar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, suscitados por unas demandas ejecutivas de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero del Casanare (IFC), contra unas ciudadanas, para que se libre mandamiento de pago a su favor según los pagarés que suscribieron favor de la entidad.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que en los casos de estudio, se tiene que no hay certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar, no solo por el hecho de que la parte demandante no lo mencionó en las demandas, sino porque tampoco fue aportado un documento con dichas características como anexo de estas, con lo que se configura el supuesto de hecho contenido en el Auto 1209/24 sobre la duda de la existencia o inexistencia de un contrato celebrado entre las partes.

Se advierte además que, según ha señalado esta Corporación, el IFC es una entidad de naturaleza pública que no cuenta con la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción del artículo 105.1 del CPACA.

A partir de la aplicación de las consideraciones y regla de decisión del Auto citado, la Sala concluye que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas objeto de la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5715, CJU-5822 y CJU-5837, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. En el proceso CJU-5715, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare contra Isabel Alfonso Medellín.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-5715 al Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad.
  4. Cuarto. En el proceso CJU-5822, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare contra Fanci Díaz Soler.
  5. Quinto. REMITIR el expediente CJU-5822 al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad.
  6. Sexto. En el proceso CJU-5837, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare contra Gladys Patricia Pedraza Alfonso.
  7. Séptimo. REMITIR el expediente CJU-5837 al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.